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Comparecerá Borge por el caso VIP-Saesa por videoconferencia

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Chetumal.- El juez de despacho de los Juzgados de Control y Juicios Orales de Chetumal acordó, que la audiencia de formulación de imputación en el caso del ex gobernador Roberto Borge Angulo, se lleve a cabo por videoconferencia.

De acuerdo con el juicio de amparo 748/2018, instruido en el Juzgado XII de Distrito en el Estado de México, se ordenó que en la carpeta 151/2017 por los delitos de aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública en el caso conocido como “Vip Servicios Aéreos Ejecutivos, S.A de C.V.”, se ponga a disposición a Roberto Borge y se le formule imputación por el medio tecnológico antes citado.

Se informó que la comparecencia virtual será a las 14 horas del 13 de mayo del presente año, para que el ex gobernador “pueda estar frente al juez de Control y escuche la formulación de imputación de los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, en audiencia que será desahogada en el Juzgado de Control de la ciudad de Chetumal”.

Por otro lado, se informó que el 6 de mayo pasado, el Juez Sexto de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Chetumal, resolvió el juicio de amparo 972/2018, promovido por el quejoso Felipe de Jesús Castillo Meseta (F.J.C.M), ex director de Egresos en el municipio de Solidaridad, contra del auto de vinculación a proceso decretado en su contra por el delito de “peculado” y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada dentro de la carpeta administrativa 144/2018, por el desvío de 429 millones de pesos, cometido en agravio de la administración pública.

Destaca la Fiscalía que el juez de Distrito, negó la protección de la Justicia Federal en razón de que declaró infundados los argumentos del quejoso, en el sentido de que el delito prescribió, pues la denuncia fue interpuesta en tiempo y forma, en tanto la medida cautelar de “prisión preventiva justificada” fue encontrada debidamente fundada y motivada su imposición”.

Destacó la Fiscalía que al momento de dictarse esta sentencia, había dos carpetas administrativas como lo es la 227/2017 y 229/2017, lo cual de acuerdo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es motivo suficiente para decretar dicha medida.

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